REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000863
ASUNTO : BP01-P-2001-000863
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se revoque el Beneficio de Confinamiento y se libre Orden de Captura en contra del penado JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas mediante el referido Beneficio; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 12-04-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 del Código Penal, acordó la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JEAN CARLOS LOPEZ, en confinamiento, imponiéndose la obligación de presentarse periódicamente ante la Prefectura de la Parroquia Úrica del Municipio Freítes de este Estado, hasta el 01/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa; asimismo, deberá residir en la Calle Guayabal, Nro. 26, Úrica, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Ministerio Público como argumento de su pedimento, consigna oficio suscrito por el T.S.U., CESAR ALEXANDER GUATARAMA BERMUDEZ, Jefe de la Unidad Administrativa de la Parroquia Úrica, mediante la cual informa a la Representación Fiscal que el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025, no cumple con las presentaciones periódicas ante el Comando de la Policía Metropolitana de la referida Parroquia; en consecuencia, se considera ésta Instancia Judicial que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es Revocar el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 12-04-2.007 por éste Tribunal, por incumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad y librar orden de captura en contra del mencionado penado; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del citado Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido el mencionado penado deberá ser puesto de inmediato a la orden de éste Juzgado de Ejecución a los fines de imponerlo de la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 12-04-2.007 por éste Tribunal al penado JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del mencionado penado, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 22-11-2.001, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la penalidad de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima JOSE ALEXANDER QUEVEDO MARCHENA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del citado Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido el mencionado penado deberá ser puesto de inmediato a la orden de éste Juzgado de Ejecución a los fines de imponerlo de la presente resolución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO