REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005513
ASUNTO : BP01-P-2006-005513
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho sea atendida la petición de la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.991, quien previa entrevista con la Representación Fiscal solicitó que se inicie el trámite para que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o Destacamento de Trabajo y de la misma manera, sea trasladada a un Centro Asistencial con la finalidad que sea examinada por un médico ginecólogo y odontólogo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 07-07-2.008, ésta Instancia judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose que ésta fue detenida en fecha 28-06-2.006, permaneciendo privada de libertad de forma ininterrumpida hasta el día 07-07-2.008, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) Días y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 28-06-2.015; determinándose que la mencionada penada opta en fecha 28-09-2.008 a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
En tal sentido, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otros requisitos que el penado no haya sido condenado a una pena que en su límite máximo exceda de cinco años; en el caso que nos ocupa, la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, fue condenada mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, se Niega tal pedimento.
Respecto a la solicitud que se inicie el trámite para que la penada antes identificada opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo, se evidencia de la decisión dictada en fecha 07-07-2.008 por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la pena impuesta, que la misma opta al citado Beneficio de Pre-Libertad a partir del día 28-09-2.008; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad que realice a la brevedad posible el Informe Psico-Social a la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Juzgado; por consiguiente, se acuerda el traslado de la mencionada ciudadana para el día Lunes 11-08-2.008, a las 7:00am hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a los fines que sea evaluada por el Equipo Técnico Multidisciplinario.
Por último, se acuerda el traslado de la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, previa seguridades del caso, para el día Jueves 07-08-2.008, a las 7:00am, hasta el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona a los fines que le presten asistencia médica ginecológica y odontológica; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Estado Anzoátegui y oficio al referido centro hospitalario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.991, en virtud que la misma fue condenada mediante sentencia firma a una pena que en su límite máximo excede de cinco años. SEGUNDO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud que ésta cumple en fecha 28-09-2.008 una cuarta parte de la pena impuesta; en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad que realice a la brevedad posible el Informe Psico-Social a la mencionada ciudadana, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Juzgado; por consiguiente, se acuerda el traslado de la ciudadana antes identificada para el día Lunes 11-08-2.008, a las 7:00am hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a los fines que sea evaluada por el Equipo Técnico Multidisciplinario. TERCERO: Se acuerda el traslado de la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, previa seguridades del caso, para el día Jueves 07-08-2.008, a las 7:00am, hasta el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona a los fines que le presten asistencia médica ginecológica y odontológica; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Estado Anzoátegui y oficio al referido centro hospitalario. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal en fase de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO