REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002078
ASUNTO : BP01-P-2000-002078
Recibido el oficio número UTASP-0552-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social de penado ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.409, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO NATERA NUÑEZ; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 16-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 17-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.409, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO NATERA NUÑEZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 02-10-2.000, siendo puesto en libertad en fecha 03-10-2.000, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de Un (01) Día; Asimismo, se evidencia que el penado fue nuevamente detenido en fecha 31-03-2.002, por la comisión de un nuevo delito (Expediente acumulado BP01-S-2.002-718), siendo puesto en libertad en fecha 27-06-2.002, previo otorgamiento de Medidas Cautelares, encontrándose detenido por un tiempo igual a Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días; Medidas éstas que fueron revocadas por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, siendo aprehendido nuevamente en fecha 18-02-2.005 y puesto en libertad en fecha 21-04-2.005, estando detenido por Dos (02) Meses y Tres (03) Días; igualmente, se observa que el mencionado penado, previa orden de captura librada en su contra por el Juzgado de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, fue nuevamente detenido en fecha 21-09-2.007 hasta el día 16-05-2.008, ha permanecido privado de libertad por el tiempo de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, que computados a las detenciones anteriores, corresponden a UN (01) AÑO y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-04-2.011; asimismo, se inició el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, progresividad carcelaria y aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.409, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO NATERA NUÑEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIOS, previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona para el día JUEVES 07-08-2008, a las 10:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndose efectiva la respectiva libertad mediante boleta de excarcelación; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO