REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004957
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-07-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BORIS JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.689.057, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN RAFAEL GUARAMAIMA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado BORIS JESUS GUEVARA, fue detenido en fecha 22-11-2.007, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 08-08-2.008, por un lapso de tiempo igual a OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 21-07-2.010.
Ahora bien, como quiera que el penado BORIS JESUS GUEVARA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, manteniéndose como lugar de reclusión la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-07-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BORIS JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.689.057, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN RAFAEL GUARAMAIMA. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado BORIS JESUS GUEVARA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Líbrese boleta de traslado al Director de la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad que conduzca hasta éste Despacho para el día Martes 12-08-2.008, a las 10:00am, al penado BORIS JESUS GUEVARA, a los fines de imponerlo de la presente resolución. CUARTO: Líbrese boleta de traslado al Director de la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad que conduzca hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona al penado BORIS JESUS GUEVARA, para el día Miércoles 13-08-2.008, a las 8:00am, a los fines que el Equipo Técnico realice el respectivo informe Psico-Social. QUINTO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al mencionado penado, quien será trasladado hasta el Internado Judicial de Barcelona el día Miércoles 13-08-2.008,a las 8:00am, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEXTO: Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO