REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2004-000002
ASUNTO : BJ01-P-2004-000002
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15/07/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FELIX JOSE VERACIERTA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.230, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZOCAR MEDINA; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.230, casado, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-06-83, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico de Mantenimiento, domicilio Pica de Nevera, Calle El Caro, Nº 23, a dos casas del Club Auristela, de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JULIO CESAR AZOCAR MEDINA.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sean excluidos de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensora Pública Penal Dra. ZIMARU FUENTES, así como al ciudadano FELIX JOSE VERACIERTA SILVA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR MUSSO.
BAM/Jenny*