REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003864
ASUNTO : BP01-P-2005-003864
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 31 de Marzo de 2.006, fue dictada sentencia contra el ciudadano: CRUZ MARCANO PASTRANO, quien fuere condenado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 13 del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 31 de Mayo de 20006, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 01-09-2011; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado al penado a los fines de su imposición.
Posteriormente, en fecha: 27-03-2.007, se le acordó al penado: CRUZ MARCANO PASTRANO, el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele, una serias de condiciones, entre las cuales se encuentran, la obligación de comparecer al Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días hasta el cumplimiento de la pena, fijado para el 01-09-2011, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir cualquier otra condición impuesta por este Organismo, so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, de lo cual quedó debidamente impuesto, en fecha 28-03-2007, recibiéndose en fecha 08 de Octubre de 2.007, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo, informando que el citado penado, no se ha presentado en esa Unidad para dar inicio al régimen de prueba, incumpliendo con la obligación contraída, lo que fue ratificado mediante oficio de fecha 01-04-2008, igualmente de aprecia que el citado penado, cumplió con su ultima presentación ante este Tribunal el en fecha 24-05-2007.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANO, indocumentado, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo, librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.