REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002453
ASUNTO : BP01-P-2003-000185
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 15 de Mayo de 2.003, fue dictada sentencia contra el ciudadano: DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, indocumentado, quien fuere condenado por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 30 de Junio de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, reformulándose el cómputo de la pena, el 14-06-2005 y el 21-11-2005 determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 31-08-2007; imponiéndosele de ello el 23-11-2005.
Posteriormente, en fecha: 20-12-2.005, se le acordó al penado: DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, el Beneficio de Destacamento de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele, una serias de condiciones, entre las cuales se encuentran, la obligación de presentarse por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de lo cual quedó debidamente impuesto, en la misma fecha, recibiéndose en fecha 12 de Enero de 2.006, oficio del Internado Judicial mencionado, informando que el citado penado, no se presenta en esa Entidad desde el 29-12-2005, sin justificación alguna y de igual manera oficio de fecha 07-03-2006, suscrito por el Delegado de prueba: Lic. NELSON LUNAR, poniendo en conocimiento que el penado dejó de presentarse por ante ese Organismo, siendo capturado en fecha 22-09-2006, y dejado en libertad manteniéndosele la Medida de prelibertad que le fuere otorgada, mediante decisión tomada en Audiencia Oral de fecha 26-09-2006, siendo que nuevamente en fecha 05-12-2006, el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó la Revocatoria de la medida otorgada, visto el incumplimiento de penado, recibiéndose igualmente oficio de la Dirección del Internado Judicial de la localidad, señalando que el penado dejó de presentarse desde el 11-10-2006 y oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-02-2007, informando que el penado en cuestión no se ha presentado por ante esa Unidad, incumpliendo de esta forma el penado, con la obligación contraída.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DARWIN JOSE VELIZ MARCANO, indocumentado, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo, librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO