REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029
ASUNTO : BP01-P-2006-000029
Vista la decisión emitida por este Despacho, en fecha 11/08/2008, por medio de la cual le REDIMIO la penalidad impuesta al penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.719.739, quien ha permanecido trabajando en labores de Carpintero, desde el 08/05/2006 hasta el 07/07/2008, del cual se computa un tiempo hábil de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; es por lo que el Tribunal procede a la reformulación del cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en los términos siguientes:
Cursa a los folios 55, 56, 57 y 58 de la pieza IV, de la presente causa, Auto de fecha 31/03/2008, mediante el cual se ejecutó el fallo recaído en la causa seguida al penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, quien fuera condenado por el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/03/2008, a cumplir penalidad de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Se exonera al mencionado penado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cursa auto de fecha 11/08/2008, mediante el cual el Tribunal declara redimida la pena impuesta al penado en referencia, en UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ordenándose en esa oportunidad la reformulación del cómputo de pena en orden a la redención antes señalada.
En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, fue detenido en fecha 07/01/2006, evidenciándose que han permanecido recluido hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 08/06/2016.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se identifican a continuación:
A.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 08/06/2016.
B.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 08/06/2016.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en concordancia con el artículo 500 ejusdem, a saber:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 14/08/2008, a las 06:00 AM.
B.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 27/06/2009, a las 08:00 AM.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 14/12/2012, a las 12:00 M.
D.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS , la cual se cumplirá en fecha 30/01/2013, a las 06:00 AM.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia certificada por Secretaría, del presente auto, al Director del Internado Judicial “Anzoátegui”, tal como lo precisa el artículo 480 ejusdem.
Dando cumplimiento a las pautas contenidas en el artículo 482, primer aparte del mismo Código Adjetivo Penal, particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, DRA. NANCY MONSALVE, a la Defensora Pública Penal ABG. EULALIA ELENA LEZAMA, al penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO y acuérdese el traslado del citado penado para el día Jueves 18 de Septiembre de 2008, a las 10:00 AM., con la finalidad de imponerlo de la decisión en cuestión.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la cesación de la inhabilitación política del penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente Resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/Jenny*