REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007225
ASUNTO : BP01-P-2006-007225
Visto el oficio Nº 241, de fecha 04-08-2008, suscrito por el Director del Internado judicial: “José Antonio Anzoátegui” y el penado: OSORIO GUERRA EDWARS, indocumentado, mediante el cual éste último solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada Ocho (08) días, ya que mantiene una presentación diaria y muchas son las veces que carece de pasaje para trasladarse al Internado judicial, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, que efectivamente en fecha 29 de Noviembre del año 2.007, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: OSORIO GUERRA EDWARS JOSE, al estar dadas las condiciones para optar al Beneficio antes mencionado, imponiéndosele entre otras medidas la presentación diaria ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui,” por lo que esta Juzgadora estima procedente la revisión de la medida impuesta en fecha 29-11-2007.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado: EDWARS JOSE OSORIO GUERRA, indocumentado, a cada OCHO (08) DIAS, quedando subsistentes las otras condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de la concesión de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo. Líbrese oficio al Internado Judicial. Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
EL SECRETARIO,
ABG HECTOR MUSSO