REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000750
ASUNTO : BP01-P-2007-000750
Visto el oficio Nº 232, de fecha 04-08-2008, suscrito pro el Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y el penado: BORGES ANDERSON SMITH, mediante el cual solicita se le conceda presentación por ese Establecimiento Penal cada Ocho (08) días, ya que presenta problemas económicos a pesar de que se encuentra laborando, siendo su mamá quien le sufraga los gastos diarios, ya que devenga muy poco sueldo, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, que efectivamente en fecha 27 de Mayo del año 2.008, le fue otorgado al citado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, con presentaciones diarias por ante Establecimiento Penal de la localidad, por lo que esta juzgadora estima procedente habiendo transcurrido un lapso de DOS MESES Y DIECISIETE DIAS, la revisión de la medida impuesta en fecha 27 de Mayo de 2.008.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado: ANDERSON SMITH BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 19.169.275, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” a cada OCHO (08) DÍAS, quedando subsistente las otras condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de la concesión del Beneficio de destacamento de Trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines pertinentes. Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO