REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000347
ASUNTO : BP01-P-2000-000347
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 06-09-01, fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSE MARIA RIVERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.650, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, habiéndose librado la correspondiente boleta de notificación para la debida imposición del Auto de Ejecución, lo que fuere ratificado mediante Autos de fechas 11-03-200404-07-2005 29-07-2005 14-08-2007, 14-02-2008 y por cuanto desde la preindicada fecha de ejecución no se ha logrado la comparecencia del señalado penado, correspondiendo a este Órgano Jurisdiccional verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal y a fin de que no quede ilusoria la condena impuesta por el Estado Venezolano, estando en suspenso el proceso de ejecución penal y habida consideración además de que el penado JOSE MARIA RIVERO, no ha demostrado su sujeción a la presente etapa ejecutoria de la pena impuesta, siendo que la pena no se encuentra prescrita, lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionados penado, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de garantizar el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSE MARIA RIVERO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.650, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de RAMON RIVERO Y MARIA ROMERO, residenciado en Mallorquín, Casa s/n, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de dar cumplimiento a la condena impuesta, y en atención a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a los Organismos competentes, para que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 02, a quien una vez el mismo sea aprehendido, se notificará con carácter urgente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO