REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029
ASUNTO : BP01-P-2006-000029
Por cuanto fui encargada de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02, en virtud de la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 23 de Julio del 2008 signada con el Nº 2008/0024, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Asi mismo, Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 20/08/2008, suscrito por la abogada: MERCEDES GONZALEZ D LIMA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal en fase de ejecución suplente del condenado, ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 19.027.313, mediante el cual solicita, le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, remitiendo adjunta Oferta de Trabajo, así como constancia de residencia del citado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 08 de Julio de 2.008, se realizo la reformulación del computo de la pena dictada contra el ciudadano: ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 19.027.313, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho del penado a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a partir del 15/08/2008.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al trámite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente a al penado: ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 19.027.313, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JESMIT MILANO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS