REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001355
ASUNTO : BP01-P-2000-001355
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 19 de Marzo de 2.001, fue dictada sentencia contra el ciudadano: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ OROCOPEY, quien fuere condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, penado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 14 de Mayo de 2.001, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta resolución judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 01/07/2007, concediéndosele en fecha 23-10-2001, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado.
En fecha 12 de Marzo de 2.004, se recibió oficio, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, informando que el penado de Autos, falleció según reseña periodística, de fecha 06-11-2002, acordándose oficiar a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 06-07-2004, a objeto de recabar Acta de Defunción correspondiente al penado, oficiándose de igual manera a la Medicatura Forense en fecha 03-11-2004, lo cual fue ratificado el 22-02-2008, recibiéndose el 29-07-2008, comunicación suscrita por el DR. NUMAN AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Barcelona, anexando copia del Protocolo de Autopsia, perteneciente al penado de marras, donde se deja constancia que él mismo falleció el 06-11-2002, debido a lesiones ocasionada por arma de fuego.
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ OROCOPEY, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pretendía coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social, sin embargo, dicho fin no se logró, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Cabe señalar, que en el presente caso, se cuenta con una prueba irrefutable de la muerte como lo es el Protocolo de Autopsia del penado, documento del cual dimana la fe que merece la exposición del funcionario y que comporta su validez en el ámbito legal y probacionario.
De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ OROCOPEY, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.716, de oficio pescador, hijo de ANTONIO MARIA HERNANDEZ y TERESA OROCOPEY, residenciado en la calle Principal, casa Nº 24, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase a Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO ,
ABG. HECTOR MUSSO