REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000353
ASUNTO : BP01-P-2005-000353
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RONNI RAFAEL FAJARDO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.491.893, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 28/07/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONNI RAFAEL FAJARDO ACUÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.893, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/12/1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos FRANCISCO FAJARDO (v) y OLIVIA ACUÑA (v), residenciado en Vía Naricual, Barrio el Eneal II, calle Anzoátegui, N° 43, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318, en su ordinal 3 ejusdem, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso).
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONNI RAFAEL FAJARDO ACUÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.893, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/12/1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos FRANCISCO FAJARDO (v) y OLIVIA ACUÑA (v), residenciado en Vía Naricual, Barrio el Eneal II, calle Anzoátegui, N° 43, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/jenny*