REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005234
ASUNTO : BP01-P-2005-005234
Visto el escrito presentado por la abogada: DESIREE LAMAS JONES, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: ASDRUBAL JOSE GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.598, mediante el cual consigna Constancia de Trabajo de su defendido, solicitando se le extienda el lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días por ante el Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui”, ratificando solicitud de interposición del Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, que efectivamente en fecha 07 de Noviembre de 2.006, le fue otorgado al citado penado, el Beneficio de destacamento de Trabajo imponiéndosele entre otras condiciones la presentación diaria por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” por lo que esta Juzgadora estima procedente la revisión de la medida impuesta en fecha 07 de Noviembre de 2.006.
En relación a la ratificación del Recurso de Revisión interpuesto contra la Sentencia Condenatoria impuesta al mismo, esta Instancia, encuentra que mediante Auto de fecha 09-06-2008, se acordó la remisión del citado Instrumento al tribunal de origen, puesto que la sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Cumaná.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado: ASDRUBAL JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.598, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, a cada TREINTA (30) DIAS, quedando subsistentes las otras condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado judicial a los fines pertinentes. Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO