REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001401
ASUNTO : BP01-P-2007-001401
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/07/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO Y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.079.508 y V-19.329.582, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 6.1, 6.2, 6.5, 6.10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO ZAMBRANO GUEVARA; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 18/04/1979, de 29 años de edad, soltero, buhonero, hijo de ALFREDO GUARDIA y LUPE CASTILLO, con Cédula de Identidad N 14.079.508, residenciado en Barrio Camino Nuevo, Calle Principal, Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde nació el 04/01/1.989, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de JOSE RODRIGUEZ y ONIDE REGGES, con Cédula de Identidad Nº 19.329.582, con residencia en Barrio One, Calle Las Delicias, Nº 2-45, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 6.1, 6.2, 6.5, 6.10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 405del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO ZAMBRANO GUEVARA.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sean excluidos de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NANCY MONSALVE, a los Defensores de Confianza Dres. GONZALO DAMS Y LISBETH FIGUERA CUMANA, así como a los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO Y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR MUSSO.
BAM/Jenny*