REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003428
ASUNTO : BP01-P-2008-003428
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10. 419.888, asistido por el abogado: NICOLAS HERNANDEZ, mediante el cual expresa que requiere se oficie al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se ubique la causa Nº 6818-97 (E-890.864) que fue enviada a la URDD por el Fiscal Transitorio con solicitud de Sobreseimiento, fundamentado en el ordinal Tercero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de decidir, observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 478 y siguientes, el sistema de ejecución penal y la competencia del juez que conoce en esta Fase del proceso, estando facultados los jueces de Ejecución, no solo para ejecutar las sentencias definitivamente firmes y Medidas de Seguridad, pronunciadas por los tribunales de Juicio y Control, en los casos del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sino también de todas aquellas incidencias que surjan de la ejecución de la sentencia penal, pudiendo el condenado ejercer todos los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorgan.
En el presente caso no se trata de ninguno de aquello casos relacionados con una sentencia de las antes anunciadas, sino que se pretende que el Juez de Ejecución, se pronuncie recabando una causa que no se encuentra en fase de Ejecución, sino como el mismo solicitante expone tràtase de una solicitud de Sobreseimiento, por lo que esta Instancia NIEGA el petitum interpuesto por no ser competencia de este Juzgado, lo solicitado por el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS BARRIOS.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por ante este Juzgado por el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS BARRIOS asistido por el abogado: NICOLAS HERNANDEZ. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO