REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003903
ASUNTO : BP01-S-2003-003903
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 29 de Febrero de 1996, fue dictada sentencia contra el ciudadano: NELSON ENRIQUE ACEVEDO, quien fuere condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO CONTINUADO, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 31 de Enero de 2001, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Monagas, dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 14/08/2006; habiéndose recibido por ante este Tribunal Exhorto emanado del mencionado Juzgado, en fecha 03-06-2.003, oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado, lo que se hizo efectivo en fecha 09-06-2.003.
Posteriormente, en fecha: 27/06/2003, al penado: NELSON ENRIQUE ACEVEDO, le fue reformulado el cómputo de la pena, quedando establecido como fecha de cumplimiento de ésta, otorgándosele en fecha 24-09-2.003, el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal, por cuanto el mismo cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele como una de las condiciones, la obligación de presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, hasta el día 21/08/2009, so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, de lo cual quedó debidamente impuesto el 25-09-2.003, oficiándose en fechas 09-07-2.004, 14-06-2005, 11-03-2008 al referido Organismo, recibiéndose respuesta el 10-03-2.008, informando que el penado: NELSON ENRIQUE ACEVEDO, se presentó ante esa Dependencia hasta el 26-09-2.005, acordándose citar al mencionado penado con la fuerza pública en fecha 30/04/2008, a los fines de que informara a este Juzgado el motivo por el cual no dio cumplimiento a sus presentaciones ante el Organismo designado por este Juzgado para el cumplimiento de sus presentaciones, no lográndose el cometido a la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado NELSON ENRIQUE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.889, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de CARMEN ALICIA ACEVEDO y RAFAEL FLORES, residenciado en Calle Principal Los Guaritos, casa nº 167, Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona, Puerto la Cruz y Maturín. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO