REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000029
ASUNTO : BP01-P-2001-000029
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2001, se recibió oficio Nº 396, de fecha 22-10-2001, al cual se anexa informe relacionado con hechos suscitados en el Internado Judicial de Anzoátegui, donde falleciera el penado EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.826, quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y penados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 16 de Agosto de 2.001, se procedió mediante Auto, a ejecutar la sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al penado: EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, el cual fuere condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 14/07/2010; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado, quedando impuesto en fecha 27 de Agosto del mismo año.
Riela a los folio 171 y 172 de la primera pieza del expediente, oficio dirigido a este Despacho mediante el cual el Director del Internado Judicial de Anzoátegui remite copia del informe del deceso del interno: EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, realizado por el Jefe de los Servicios: EDUARDO MARTINEZ, en el cual se deja constancia, que en la fecha arriba mencionada, fue sacado por varios internos sin signos vitales hasta la fosa del Área de Prevención el cuerpo del interno EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, sin signos vitales a consecuencia de varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo.
Así las cosas, y por cuanto del informe remitido por el Internado Judicial, se evidencia que el penado EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, fue ingresado al Hospital Razetti sin signos vitales, presentando herida heridas por arma de fuego, este Tribunal vista la seriedad y buena fe que merece la información que aporta el funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, considera la necesidad de dictar el pronunciamiento respectivo.
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pretendía coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social, sin embargo, dicho fin no se logró, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Cabe señalar, que si bien no se cuenta con la prueba irrefutable de la muerte como lo es el acta de defunción del penado, no es menos cierto que el hecho de la muerte de éste queda demostrado a través de otros medios jurídicamente aceptados, como lo es el documento (informe de fecha 20 de Octubre de 2001) levantado por el Jefe de los Servicios del mencionado Recinto Penitenciario, en el cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la muerte, del cual dimana la fe que merece la exposición del funcionario y que comporta su validez en el ámbito penitenciario.
Aunado a ello no deja de advertir este órgano jurisdiccional, el hecho de que en la mayoría de los casos en los cuales se ha tenido conocimiento de la muerte de un penado, en forma diligente el Tribunal procede a solicitar acta de defunción a las prefecturas de la localidad sin que se tenga oportuna respuesta, por lo que en causas como la que nos ocupa, en las cuales existe el informe que da cuenta de los hechos, debidamente suscrito por el funcionario público, aunado a otras circunstancias como lo es el tiempo transcurrido, y otros aspectos relacionados con el conocimiento que tiene el juez no sólo a través de medios alternos sino por su percepción mediante la práctica de visitas carcelarias en las cuales constata la población penal y las entrevistas a los internos cuyas causas corresponde conocer al Tribunal, considera esta Juzgadora que tales circunstancias refuerzan la ocurrencia de la desaparición física por muerte del penado.
De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado EDWARD JOSE GUERRA MARVAL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.826, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24 de Abril de 1.981, hijo de ARGENIS MARVAL Y NARCISA GUERRA, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR MUSSO