REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005284
ASUNTO : BP01-P-2006-005284
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, observa si bien en fecha 23 de Abril de 2.008, se realizó la ejecución de la pena, en relación al penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, de las actuaciones, se observa lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había permanecido en libertad por habérsele otorgado Medidas Cautelares Sustitutivas, las cuales de acuerdo a Acta de Juicio de fecha 19-12-2007, le fueron revocadas por el Juez Itinerante Nº 18, siendo que para el momento de de leer la Dispositiva de la Sentencia el citado ciudadano, se retiró de las instalaciones de la sede del Complejo donde funcionaron los Tribunales Itinerantes, oficiándose a los Organismos Policiales del Estado Anzoátegui, a fin de dar captura al mismo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual fue sancionado con la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.307, nacido en fecha 03-12-1987, hijo de los ciudadanos: ARON MARCANO Y ESTER QUINTANA, residenciado en LA Calle 23 de Enero con avenida Juan de Urpin, Casa Nº 4-62, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO