REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000861
ASUNTO : BP01-P-2008-000861
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18/02/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano GABRIEL EZEQUIEL HERNANDEZ MATINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.900.502, natural de Puerto La Cruz, donde nación en fecha 01-10-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado Civil casado, hijo de los ciudadanos: ALBA JUDITH HERNANDEZ (V) y de CARLOS HERNANDEZ (V), residenciado en Urbanización Guanire, bloque Nº 09, letra D, APT. 01. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, en perjuicio del ciudadano ADAMS GERARDO ROJAS, así como las accesorias de Ley, se exonera al penado al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado GABRIEL EZEQUIEL HERNANDEZ MATINEZ, nunca ha estado detenido; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir LA TOTALIDAD DE LA PENA.
En consecuencia, notifíquese al penado GABRIEL EZEQUIEL HERNANDEZ MATINEZ, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Viernes 15/08/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.
BAM/jenny*