REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097
ASUNTO : BP01-D-2004-000097
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SEPARAR LA CAUSA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 12 de Abril del año 2004, fueron presentados por ante este Despacho los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les fueron impuestas las siguientes medidas Cautelares: 1) Obligación de presentarse por ante este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui cada TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal de la Causa.
En fecha 29 de Junio del año 2005, este Juzgado de Control, acordó Notificar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su contra, librando las respectivas Boletas de notificación a la dirección indicada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el momento de su presensación.
El 08 de Noviembre del año 2005, fue notificada la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ, en su carácter de víctima de la acusación presentada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ.
En fecha 3 de julio de 2008 este Tribunal ORDENO LA CAPTURA, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 08 de Agosto del año 2008 previa captura, este Juzgado de Control, Notificó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante acta de esa misma fecha, de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; estando presente en el referido acto la Defensa, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra quien fue librada orden de captura, no ha sido debidamente notificado de la acusación presentada en su contra, por lo tanto no se ha podido fijar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, corresponde en el caso de marras aplicar el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 22/12/2003 y ratificado el criterio el 16/12/2004, Expediente Nº 02-1809, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera según el cual se interpreta el artículo 327 del COOP, por aplicación del 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la participación de varios imputados y la incomparecencia reiterada de alguno de ellos, el Juez debe realizar la Audiencia con los comparecientes separando la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria ni de los efectos extensivos del fallo; por cuanto en el presente asunto no ha podido fijarse la Audiencia Preliminar por no haber sido notificado uno de los imputados; en consecuencia y por los argumentos antes esgrimidos, quien aquí decide considera que es pertinente y ajustado a Derecho; Separar la presente causa y compulsar el presente asunto, que permanecerá suspendida con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta que sea lograda su captura.
En este sentido, en aras a garantizar la celeridad procesal, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se ha ordenado separar el presente asunto, con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, que a partir del próximo día hábil siguiente, vale decir, el día 16 de Septiembre del año 2008, comiencen a computarse los cinco (05) días hábiles para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, para que vencido el referido lapso se Fije la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; tal y como lo consagra el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.”
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 del Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SEPARAR LA PRESENTE CAUSA, que será compulsada con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo suspendida con respecto al ciudadano mencionado ut-supra, hasta que sea lograda su captura; en consecuencia en la presente causa, a partir del próximo día hábil siguiente a la presente decisión, vale decir, el día 16 de Septiembre del año 2008, comenzarán a computarse los cinco (05) días hábiles para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en el plazo común de cinco días, para que vencido el referido lapso se Fije la Celebración de la Audiencia Preliminar, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA TACHINAMO DE BENITEZ. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER