REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000479
ASUNTO : BP01-D-2008-000479
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
(PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en Presentación de Fianza Personal prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oído el alegato de la Defensa representada por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa Pública y vista la Denuncia de fecha 11-08-2008, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, en la que manifestó: “…Siendo el día sábado como a las 05:00 p.m., recibí una llamada telefónica del supuestamente comandante Boris donde me identificaba todos los datos de mi familia y de mi persona intimidándome que matarían a los míos si no cooperaba o colaboraba con ellos donde me pedían dinero una camioneta y armamento yo les dijo que no podía hablar al momento con ellos porque andaba con mi familia y el insistía que era para ya, yo les dije que era para el día Lunes que yo podía conversar con ellos el día domingo me estuvo llamando toda la tarde y no les conteste para dar tiempo, el día de hoy a las 08:30 volvimos a conversar siguieron con las intimidaciones que iban a matar a mi familia si no cumplía donde me exigían ochenta millones de bolívares para comprar una camioneta y llevarla para Colombia y dos pistolas Glok yo les respondí que no tenia ese armamento y menos ese dinero, les dije que al mediodía yo conversaba con ellos para ver que podía colaborar con ellos no los llame y me vine para la guardia ellos me guiaron instrucciones que luego que cuadrábamos el monto del dinero entre las 5 y las 8 de la noche ellos me iban a llamar para darme un punto de encuentro el cual tenia que ir solo con el dinero motivado que si no cumplía con eso me matarían a mi familia…” Cursa al folio 8 y 9 Acta policial de fecha 12-08-2008, suscrita por el funcionario GNB RANGEL ZAMBRANO, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia: “… En esta misma fecha siendo las 10:55 horas de la mañana, encontrándome en la sala de investigaciones del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 7, dando respuesta a la orden de Inicio Nº 03-06-1975-08, emanada por la Fiscalia 6 del Ministerio Público a cargo de la Doctora Ingrid Vargas Maestre, Fiscal Auxiliar Sexta y por denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Fernández León,…. Por cuanto de ella se desprende la presunta comisión de un hecho punible, procedí en virtud de su contenido y como diligencia que amerita el caso la identificación de la cantidad de dos mil (200) bolívares fuertes, los cuales fueron consignados por el ciudadano que se identifica como victima, mencionado dinero fue identificado de la siguiente manera: cien (100) piezas de papel con apariencia de billetes con la denominación de veinte (20) bolivares fuertes signado con los siguientes seriales: B04653758, A89586507, D01876569, B19032370, A03053494, A48777330, B74985066, A63745038, A61961993, B24142971, B06459896, A72791803, D22479941, A75139206, A56231665, A57506822, E18047446, B26605555, A76389605, B06407937, B59613619, A74097422, C84952178, B23962147, A65306484, A06301512, A64457199, A792139974, A79694189, B34526932, A51911609, B18966180, D27653291, B14448819, A89550300, A19125037, B14091082, A66292837, A83295862, B33767425, A85058202, B041285545, B28562425, A68609715, B13277040, B14431194, B01573861, B28802160, A60884831, B30742694, E12735609, A40950505, A64182734, B83203505, B36180043, D35918202, B00614821, A58587239, A62621093, A62601820, B34749966, B27355560, B00092033, B34323933, L C22221134, B24139720, A78297074, A16924757, E12788218, A23313948, B63716769, B23546545, B33558883, A66341864, C162294335, B33150895, B59739424, D09414651, C25605139, B72727045, B00857725, B63439382, A65300280, A69422981, B17135555, C27445961, B24118619, B83005763, D11850536, B16769908, C44368896, B05059424, B33816028, B17669101, B19039738, A64418828, C84840775, B35936884, B33495347, B01495029, presentado en este acto por el denunciante, para tal efecto las piezas con apariencia de billetes fueron puestas de visa y manifiesto, fotocopiadas en 25 hojas individualizadas mediante la lectura de los seriales delante de dos testigos quienes después de ser notificados del motivo de esta actuación quedaron identificados de la siguiente manera ENDER RAMON VERAACIERTA URRIOLA, …. Y CARLOS ALBERTO COTORETT SANCHEZ,….” Cursa al folio del 35 al 37, Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo JOSE LUIS BARIOS AGUIRRE, Adscrito al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy martes, 12-08-2008, se constituyo comisión integrada por los funcionarios RAFAEL ITRIAGO TREBOL, RAMOS VILLAFRANCA WILMER, RANGEL ZAMBRANO TITO, GARCIA BERMUDEZ RAFAEL, CAMPOS ESCOBAL MIGUEL Y RAMIREZ COMEZAQUIRA, saliendo en dos vehículos particulares con la finalidad de instalar un dispositivo de vigilancia y captura en los alrededores de la via Alterna específicamente Barrio Santo Domingo, cerca de la Pasarela de la parada Casa Broque, antes de llegar a referido lugar solicitamos la presencia de dos personas que nos sirvieran como testigos siendo identificado uno de ellos como HECTOR JOSE RUIZ BARRIOS,… y el segundo testigo fue identificado como ROSMEL VILLALBA MAIZ,…., una vez de haber localizado a los dos testigos procedimos a ubicarnos en sitio estratégico cerca de los alrededores de la pasarela ubicada en la Vía Alterna sector Barrio Santo Domingo, específicamente en la parada casa broque, siendo las 02:30 horas aproximadamente se estaciona debajo de la pasarela un vehículo tipo camioneta de color negro, marca Ford, bajándose de este el ciudadano MANUEL FERNANDEZ LEON, quien se identifica como victima, dejando una bolsa plástica de color blanco envuelta tipo paquete, justamente al lado de la acera debajo de la pasarela, montándose de nuevo en su camioneta y se retira del lugar, pasaron dos minutos cuando observamos a dos sujetos que se dirigían a recoger el paquete en cuestión, los mismos vestían en ese momento el que recogió el paquete estaba vestido de pantalón bermudas, camiseta de color azul oscuro, piel de color moreno claro, de 1.60 de estatura aproximadamente, este sujeto había recogido y se introdujo el paquete en el interior del pantalón tipo bermuda y tapándolo con la camiseta, el segundo joven estaba vestido de pantalón color gris, sueter de color blanco de contextura delgada, piel morena, seguidamente cuando se regresaban de nuevo al barrio procedimos a darle al voz de alto, identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional e imponer el motivo de nuestra presencia y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las prevenciones el caso, realizamos una revisión corporal al primer sujeto quien fue identificado como ARGENIS ADELSON SALAZAR FUENTES,…., localizándosele debajo del pantalón tipo bermuda que usaba lado izquierdo un paquete compuesto de una bolsa plástica el cual en si interior contenía un sobre de Manila de color amarillo y este a su vez tenia en su interior cien billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes, mencionado dinero fue identificado de la siguiente manera B04653758, A89586507, D01876569, B19032370, A03053494, A48777330, B74985066, A63745038, A61961993, B24142971, B06459896, A72791803, D22479941, A75139206, A56231665, A57506822, E18047446, B26605555, A76389605, B06407937, B59613619, A74097422, C84952178, B23962147, A65306484, A06301512, A64457199, A792139974, A79694189, B34526932, A51911609, B18966180, D27653291, B14448819, A89550300, A19125037, B14091082, A66292837, A83295862, B33767425, A85058202, B041285545, B28562425, A68609715, B13277040, B14431194, B01573861, B28802160, A60884831, B30742694, E12735609, A40950505, A64182734, B83203505, B36180043, D35918202, B00614821, A58587239, A62621093, A62601820, B34749966, B27355560, B00092033, B34323933, L C22221134, B24139720, A78297074, A16924757, E12788218, A23313948, B63716769, B23546545, B33558883, A66341864, C162294335, B33150895, B59739424, D09414651, C25605139, B72727045, B00857725, B63439382, A65300280, A69422981, B17135555, C27445961, B24118619, B83005763, D11850536, B16769908, C44368896, B05059424, B33816028, B17669101, B19039738, A64418828, C84840775, B35936884, B33495347, B01495029, para un total de dos mil (2000) bolívares fuertes, al segundo sujeto identificado al momento de la detención no portaba ninguna documentación de identificación pero dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA,.-…, a este menor no se le localizo ninguna evidencia de interés criminalistico, todo el procedimiento se efectuó en presencia de los dos testigos presénciales antes identificado. Así mismos se procedió a realizar la detención de las personas antes descritas….” Cursa a los folios del 38 al 40 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FERNANDEZ LEON MANUEL, en fecha 12-08-2008, por ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó: “… El día de hoy 12-08-2008, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana me traslade nuevamente al Comando de la Guardia Nacional, grupo Gaes, con el fin de hacer entrega de dos mil bolívares fuertes, para que fuese fotocopiado y para que realizara un acta, para poder realizar la entrega del dinero que me estaban exigiendo, ya que estos sujetos me estaba llamando constantemente desde el numero telefónico 0424-8586118, donde me amenazaba de muerte a mi y a mi familia por esta situación acudí a realizar el montaje del dinero y estando en esta unidad siendo la 01:00 horas del mediodía recibí varias llamadas donde me giraron instrucciones que m dirigiera a la pasarela que estaba en la vía alterna pasando el Hotel New en el Barrio Santo Domingo y que esperara una llamada del Comandante Banano, donde el me tenia que dictar una clave la cual es la siguiente BERETTA GRADO 83, igualmente siendo las 01:20 horas del medio día de este mismo día recibo otra llamada del numero 0424-8650899, donde un sujeto se identifica como el comandante Banano, con la clave antes mencionada quien me dijo que dejara el paquete con el dinero en la pasarela antes mencionada, donde se culmino el acta de dinero y salimos en compañía de los efectivos de la Guardia, me dirigí hasta la dirección antes mencionada y antes de llegar siendo las 05:15 p.m., nuevamente recibo llamada del numero 0424-8650899, donde me informo que abriera la puerta del carro dejar el paquete debajo de la pasarela, retirándome del sitio y regresando a la unidad nuevamente, donde observe que ya los guardias nacionales habían capturado a dos sujetos, luego cuando estoy rindiendo esta entrevista recibo llamada intimidatorio del tal comandante Boris del numero telefónico 0424-8586118, quien me dice “Que soltáramos a las personas que estaban presas por que si no mataría a mi familia” luego recibo un mensaje de texto el cual procedemos a describir de la siguiente manera: SR. MANUEL FERNANDEZ VEAMOS COMO PODRA PROTEGER USTEDES Y TODO LO SUYO LE SUGIERO QUE SUELTEN AL CHAMITO O SE VA A MORIR LA FAMILIA LLAMA AHORA”, luego de recibir el mensaje intimidatorio procedí a llamarlo y no contesto. Recibí nuevamente una llamada telefónica del mismo numero donde me decía que me preparara ya que me iba a matar a toda mi familia…” Cursa a los folios del 41 al 42 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ BARRIOS, en fecha 12-08-2008, por ante el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó: “… Yo conducía un camión de la empresa donde me desempeño como chofer por la vía alterna a la altura del Hospital Razetti, una comisión de la Guardia Nacional me inca que me para a un lado de la via cuando me estaciono un funcionario me dice que lo acompañara a realizar un procedimiento como testigo, el cual se realizaría cerca de la pasarela del Barrio Santo Domingo, se montaron dos Guardias en mi camión y rodamos aproximadamente hasta 10 metros de la pasarela donde estacione el camión y esperamos un rato, estando en ese lugar se estaciona una camioneta de color negro y se baja un señor de pantalón negro y de camisa blanca y de rallas negras y coloca una bolsa blanca en el piso y se vuelve a montar en el carro y se va, ese momento el guardia me dice que observara lo que estaba pasando era dos muchachos que se acercaron y recogieron la bolsa y uno de ellos se la metió a la altura de la cintura debajo del pantalón bermuda cuando los guardias salen de varias partes y para a los dos muchachos y los revisaron y saca de la bolsa plástica la cual tenia otra bolsa de Manila color amarillo y dentro tenia un dinero ellos lo contaron era 100 billetes de 20 mil bolívares fuertes…” Cursa a los folios 43 y 44 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ROSMEL VILLALABA MAIZ, en la cual manifestó: “…Yo me encontraba en la parada esperando autobús cuando llegaron los funcionario interceptaron a dos jóvenes donde le incautaron una bolsa de color blanca con un sobre de color amarillo y dentro de este había un dinero los guardias sacaron el dinero y lo contaron en conde había 100 billetes de 20 bolívares fuertes…” Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
A los fines de asegurar la comparecencia al presente proceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, así como elementos que acreditan la participación del adolescente JOSE RAFEL IBARRETO MOTA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, en el procedimiento policial, “…el ciudadano MANUEL FERNANDEZ LEON, quien se identifica como victima, dejando una bolsa plástica de color blanco envuelta tipo paquete, justamente al lado de la acera debajo de la pasarela, montándose de nuevo en su camioneta y se retira del lugar, pasaron dos minutos cuando observamos a dos sujetos que se dirigían a recoger el paquete en cuestión,…” uno de los cuales fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y según lo indicado por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON: “… recibí una llamada telefónica del supuestamente comandante Boris donde me identificaba todos los datos de mi familia y de mi persona intimidándome que matarían a los míos si no cooperaba o colaboraba con ellos donde me pedían dinero una camioneta y armamento yo les dijo que no podía hablar al momento con ellos porque andaba con mi familia y el insistía que era para ya, yo les dije que era para el día Lunes que yo podía conversar con ellos el día domingo me estuvo llamando toda la tarde y no les conteste para dar tiempo, el día de hoy a las 08:30 volvimos a conversar siguieron con las intimidaciones que iban a matar a mi familia si no cumplía donde me exigían ochenta millones de bolívares para comprar una camioneta y llevarla para Colombia y dos pistolas Glok yo les respondí que no tenia ese armamento y menos ese dinero, les dije que al mediodía yo conversaba con ellos para ver que podía colaborar con ellos no los llame y me vine para la guardia ellos me guiaron instrucciones que luego que cuadrábamos el monto del dinero entre las 5 y las 8 de la noche ellos me iban a llamar para darme un punto de encuentro el cual tenia que ir solo con el dinero motivado que si no cumplía con eso me matarían a mi familia…”; en consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 14 de agosto del año 2008, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar una de Presentación Periódica a su representado, por considerar que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación al delito de Extorsión imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 14 de agosto del año 2008, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar una de Presentación Periódica a su representado, por considerar que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación al delito de Extorsión imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR