REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000192
ASUNTO : BP01-D-2008-000192
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERVELY GABRIELA SIFONTES RANGEL, mediante el cual informa a este tribunal que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no tuvieron participación alguna en el hecho punible en el cual ella fue victima y que el único participante fue IDENTIDAD OMITIDA, con el cual ya contrajo matrimonio, este tribunal ante tal información a los fines de garantizar los derechos de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, procede a dictar la presente decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 02 de Junio del 2008, el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, celebro la audiencia preliminar en la presente causa a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4, del referido artículo, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, y en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTORES, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4, del referido artículo, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, y ordeno su enjuiciamiento y remitir la causa a este tribunal especializado, decretando como medida para asegurar la comparecencia de los imputados al juicio oral y reservado la medida de Prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño niña y adolescente.
SEGUNDO: En fecha 09 de Junio del año en curso, el Tribunal de Juicio especializado le dio entrada a la presente causa y convocó a las partes a la celebración de un Sorteo de los ciudadanos que habrían de actuar como escabinos en el juicio, el cual a la presente fecha no ha podido realizarse.
TERCERO: En fecha 25 de Julio del 2008 este tribunal dicto decisión mediante la cual ordeno la libertad del entonces acusado IDENTIDAD OMITIDA, y la notificación al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita opinión en la solicitud del sobreseimiento en lo que respecta al acusado antes mencionado en la presente causa, ya que el mismo contrajo matrimonio con la victima y a tenor de lo establecido en el articulo 106 del Código Penal Procede el Perdón al Ofensor, y por lo tanto el posterior sobreseimiento de la causa.
CUARTO: En fecha 31 de Julio del presente año este tribunal dicto auto mediante el cual negó la solicitud del Dr. WILFREDO MONSANTO, en cuanto a que se le otorgara la libertad a IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la victima BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, había contraído matrimonio con IDENTIDAD OMITIDA, y alega para ello lo establecido en el articulo 106 del Código Penal, que el perdón de la victima era para todos los victimarios, siendo que el tribunal lo negó, ya que el perdón en el presente caso es personalísimo, y en consecuencia negó la solicitud de Dr. Wilfredo Monsalve.
El articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
En este mismo orden de ideas , dispone el articulo 582 Eiusdem “ Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio ó a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes….” .
Aunque en el presente caso no están solicitando los acusados la revisión de la medida este tribunal considera que es procedente revisarla en base al principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, el cual establece: Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado…”
En el caso examinado la victima BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, esta expresando por escrito al tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no tuvieron participación alguna en el hecho punible que perpetro IDENTIDAD OMITIDA, y que fue por ello que se caso con este, por consiguiente si la victima esta expresando al tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no tuvieron participación alguna en el hecho punible de VIOLACION de la cual fue victima, mal puede este tribunal mantenerlos privados de su libertad hasta la celebración de un juicio mas aun un juicio con escabinos por la sanción que ha pedido la Fiscal del Ministerio Publico en caso de llegar a declararse la culpabilidad de los acusados, mantener a estos privados de su libertad atenta en contra de los derechos de los mismos, y es por ello que debe otorgárseles la libertad al sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida cautelar establecida en el literal ”D” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente esta en no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así mismo se debe convocar a una audiencia en la cual se escuche directamente la opinión de la victima ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, y la de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Betzaida Sánchez Ostos, ya que es esta quien de acuerdo al articulo648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, le corresponde el ejercicio de la acción penal, el referido articulo expresa: “Al Ministerio Publico corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal…”.
Por lo que es al Ministerio Publico a quien le corresponde, decidir si continua el proceso o solicita un sobreseimiento en cuyo caso debe convocarse a una audiencia especial para ello o al contrario mantener la acusación en contra de los acusados, por lo que a la fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde o por lo menos debe estar al conocimiento para solicitar el sobreseimiento en la presente causa, no pudiendo este tribunal pronunciarse al respecto ya que el mismo constituye una cuestión que va al fondo del asunto sometido a consideración de este tribunal, por lo cual debe ser notificado el Ministerio Publico a los fines de que este exprese su opinión y pueda ejercer o no su derecho de acuerdo a lo que preceptuado en el articulo 621 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, debiendo convocarse a una Audiencia a los fines de oír lo expuesto por la victima así como la opinión Fiscal, debiendo esta realizarse el 25 de Septiembre a las 10:00,a.m, y por cuanto se había fijado como fecha el 08-08-08 para la celebración del sorteo de las personas que habrían de actuar como escabinos en la presente causa y el mismo no se realizo por cuanto no hubo audiencia en este tribunal el referido día, se deja sin efecto la convocatoria a sorteo de escabinos hasta que no se haya realizado la audiencia antes referida Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar establecida en el literal ”D” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente esta en no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, SEGUNDO: CONVOCAR a una audiencia en la cual se escuche directamente la opinión de la victima ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, y la de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Betzaida Sánchez Ostos, ya que es esta quien de acuerdo al artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERCERO. DEJA SIN EFECTO la convocatoria a sorteo de escabinos hasta que no se haya realizado la audiencia para oír a la victima y la fiscal del Ministerio Publico. Por cuanto los acusados se encuentran en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz y en la Entidad de atención Taller de Hembras de la Ciudad de Barcelona, se comisiona a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de que realicen dicho traslado, a la sede de este tribunal el día de hoy Jueves 14 de Agosto del 2008 a las 2:00p.m. Líbrense oficios y Boletas respectivas. Cúmplase.
. EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA