REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000036
ASUNTO : BP01-D-2004-000036

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. DRA BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensora de confianza Dra. LAILI CAROLINA GONZALEZ, oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 11 de Febrero del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función recontrol Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares previstas en los literales c, d, f del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal, así como la prohibición de comunicarse con la victima y fue fijada Audiencia en el presente asunto, la cual fue diferida en varias oportunidades, sin que el joven imputado se presentara por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la mencionada Audiencia; Ordenando este Tribunal su Captura en fecha 08 de Noviembre del año 2007. La cual se hizo efectiva en fecha 14-04-08, y se ordeno dejar sin efecto la orden de ubicación, y se ordeno oficiar a los cuerpos policiales a los fines de que dejen sin efecto la orden de ubicación en contra de IDENTIDAD OMITIDA
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, MANTIENE las medidas Cautelares previstas en los literales “C” “D” y “F” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal; y no comunicarse con la victima, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERANDA ROCHA