REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002591
ASUNTO : BP01-P-2005-002591


Visto el escrito de la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de defensora de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que amplíe las presentaciones de la misma de cada ocho días a treinta días, alegando que su defendida esta trabajando y consigna al respecto constancia de trabajo de la misma para decidir este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 de Mayo de 2005 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en Literal b y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Defensa, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de sus progenitores y presentación ante el Tribunal cada OCHO (8) días, y en consecuencia ordeno su inmediata libertad, a la imputada, IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458 y 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. JOSE RAFAEL TUAREZ y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el Abreviado y remitió las actuaciones a este tribunal.

En fecha 31-05-05, se recibió la presente causa en este tribunal y se le dio entrada y en fecha 06-06-05, se fino el juicio oral y privado el cual hubo de diferirse y así sucesivamente por diferentes causas hasta la presente fecha, los imputados han estado cumpliendo con sus presentaciones.
En fecha 16 de Marzo del 2006, la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, se inhibió de conocer en la presente causa, y es así como el 01-04-08 el Dr. Manuel Hernández Natera, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado sin que hasta la presente fecha el mismo se halla podido realizar.
La defensora Dra. Carmen YUTCELINA RONDON, solicita que se le alarguen la presentaciones a su defendido, alegando para ello que la misma trabaja y consigna al respecto constancia de trabajo emitida por el EMPRESA Laladiun 2021 C.A. Suscrita la misma por la Abogado Florangel Centeno Gerente de Recursos Humanos y en la misma se especifica que se desempeña como azafata
Revisado el sistema Iuris 2000 se observa que la imputada de marras ha estado cumpliendo con las presentaciones que le fueran impuestas por el tribunal. Por lo cual se debe declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia extender el plazo de presentaciones de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia cada treinta días. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con LUGAR LA SOLICITUD de la defensa Dra YUTCELINA AFONZO, y aumenta los días de presentación ante este tribunal a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, de Ocho a Treinta dias. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA