REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007024
ASUNTO : BP01-D-2004-000283

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del previo traslado por captura realizada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº.- 01, quien es puesto a la orden de este tribunal según Oficio Nº.- 1447 de fecha 22-08-08 por el Jefe de la Zona Policial Nº.- 01, ELEIS MAO VILLEGAS de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, quien pidió la liberta de IDENTIDAD OMITIDA, así como la defensora Publica, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 16-04-07, se dicto sentencia absolutoria a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el texto integro de dicha sentencia fue publica en fecha 24-04-07, por lo cual no hay ninguna sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, además el ministerio publico hace ninguna observación en contra del mencionado ciudadano al contrario pide la libertad de este, la defensa alega que el ciudadano de marras fue absuelto y le señalo al tribunal la fecha en que se celebro la audiencia en donde se dicto la sentencia absolutoria, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, expuso al tribunal que el le muestra a los funcionarios policiales un documento en donde consta que esta en libertad y es por ello que se ORDEN SU LIBERTAD, y se oficie a los cuerpos policiales a los fines de que borren el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de la lista de personas solicitadas por este tribunal. Y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Primero: revisado el sistema Juris 2000, en la presente causa en la misma se observa que en fecha 16-04-07, se dicto sentencia absolutoria a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el texto integro de dicha sentencia fue publica en fecha24-04-07,por lo cual se decreta la libertad inmediata y sin restricción alguna la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que borren de la lista de personas solicitadas por este tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y particularmente a la Zona Policial Nº.- 01 del referido instituto policial. Por cuanto la causa se encuentra en el archivo judicial es por lo que se ordena oficiar al mismo a los fines de que sean remitidas estas actuaciones, y sean agregadas a la causa principal. Ello de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS