REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057




Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado VELASQUEZ DEIVI ALBERTO por el plazo de DIEZ (10) Y VEINTIUN (21) DIAS y lo hace en los siguientes términos:


I

En fecha 29 de Julio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 173 -08 de fecha 25 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la trabajadora social NANCY GUAREGUA, correspondiente al joven el cual expresa “joven incorporado al campo laboral a destajo, desempeñandose como obrero , cumpliendo el rol de padre y pareja, manifiesta que dentro de sus planes, no se encuentra reinsertarse al sistema educativo, en vista que tiene otras responsabilidades, la cual debe asumir, de igual forma alega que se encuentra actualmente convaleciente de una fractura en el brazo izquierdo, lo que le limita integrarse a un empleo fijo, aun cuando dentro de sus metas inmediatas, esta la adquisición de una vivienda propia para poder ofrecer a su familia secundaria, mejor condición de vida”.
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado VELASQUEZ DEIVI ALBERTO, que si bien es cierto que está insertado Al area laboral sin embargo, se observa que es necesario que el sancionado CONTINUE TRABAJANDO SU ACTITUD HACIA EL EXITO VISTO QUE CONFORME AL INFORME PRESENTADO SUS PLANES DE VIDA SON MUY ESCASOS, razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada sin embargo el equipo especializado tratante debe también, reforzar el plan individual con mirras a implementar otras herramientas más eficaces para ayudarlo a fortalecer la autoestima. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DIEZ MESES (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, fuera impuesta al joven adulto VELASQUEZ DEIVI ALBERTO y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA FORTALECER LA AUTOESTIMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ