REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000088
ASUNTO : BP01-D-2007-000088



Vista la solicitud presentada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha: 08 de Julio de 2008 en virtud de la realización del acto de Imposición de Medida de Libertad Asistida donde solicita la DECLINATORIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal en materia de Responsabilidad del adolescente del Estado Nueva Esparta por cuanto se encuentra domiciliado en la calle Campo Elías de la Población de Pedro González del Estado Nueva Esparta y a los efectos presenta en fecha : 29 de Julio de 2008 constancia de residencia emitida por la prefectura de la parroquia Matasiete Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y constancia de estudios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Centro de Formación Socialista JuanGriego, expedida por José Zorrilla Coordinador de Formación, donde se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 21.629.182, es participante regular de dicha institución y realiza curso de REPARADOR DE MICROCOMPUTADORAS; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

PRIMERO: Quien suscribe el presente auto se avoca al conocimiento del presente asunto, y observa que en virtud de la sentencia por admisión de hechos, celebrada en fecha 17 de Octubre de 2007, el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó entre otros pronunciamientos la declinatoria de la competencia para el control de la ejecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, , impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de acuerdo a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre de 2007 este Tribunal de ejecución especializado , recibió la causa seguida al mentado joven por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el Articulo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS ; contentiva ciento (103) folios emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal y en fecha 15 de Noviembre de 2007 este Tribunal se declaró competente para conocer del asunto . TERCERO: Riela a los folios 139 al 141 acta de imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Cursa al folio 142 Constancia de Estudios emanada de Ministerio Popular para la Economía Comunal Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Centro de Formación Socialista JuanGriego, de fecha: 04 de Julio de 2008.

II

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Conforme el enunciado de la norma jurídica transcrita se desprende que el juez competente para conocer del cumplimiento de la sanción así como de los objetivos previstos en la ley, es el juez de ejecución donde se encuentre la institución especializada donde el sancionado cumple la sanción.

Ahora bien, ha sostenido la sala de Casación Penal del máximo Tribunal que el juez competente para conocer, ejecutar y controlar la medida de Libertad Asistida del Territorio donde se encuentre el domicilio del sancionado, de sus padres, representantes ò responsables.

Ahora bien, en el caso de marras el sancionado de autos, consignó constancia de residencia suscrita por la Prefectura de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, la cual acredita que la residencia del Joven IDENTIDAD OMITIDA está en Calle Campo Elías de la población de Pedro Gonzalez y también consignó constancia de estudio , de la cual se desprende que el joven se encuentra realizando un curso de REPARADOR DE MICROCOMPUTADORAS ante el INCE Nueva Esparta, recaudos que son apreciados por la juzgadora por cuanto le sirven para determinar que la entidad ( institución) que ha de tener la orientación, asistencia y supervisión del caso, es la ubicada en el lugar donde reside el sancionado con su familia y además donde esta inserto en el área educativa, y consecuencialmente establecer la competencia del cumplimiento de las medidas impuestas y de los objetivos de la mismas, que de acuerdo a lo expresado corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Nueva Esparta y es en atención a ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, que le fuera impuesta en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el Articulo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado de autos y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control del cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto en el Articulo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en consecuencia ordena remitir el expediente original, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ