REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2003-000001
ASUNTO : BV01-P-2003-000001



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado LEONEL JOSE TOCUYO PINTO conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e ) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 176-08 de fecha 25 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al LEONEL JOSE TOCUYO PINTO el cual expresa “ LEONEL, continua incorporado en el campo laboral, desempeñandose como vendedor de perros calientes, manifiesta su padre a través de la entrevista, que la conducta del joven ha mejorado, cumple con su rol de pareja y padre con responsabilidad. ”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado LEONEL JOSE TOCUYO PINTO por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven es adecuada para lograr el pleno desarrollo de su potencialidades y la adecuada convivencia familiar y social, toda vez que goza de buenas relaciones con su familia (sus padres, hermanos, pareja e hija) asiste a las actividades programadas por el especialista tratante, y acata las orientaciones impartidas por estos, aunado a ello está incorporado al área laboral, estando las cosas en este estado, considera quien aquí decide que la medida de libertad asistida debe mantenerse por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, impuesta al joven adulto al sancionado LEONEL JOSE TOCUYO PINTO y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ









El Juez

El Secretario

Abog. Eloina Ramos Brito (Encargada)



10:59 AM




Hora de emisión: 10:59 AM

Número de Boleta: