REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000178
ASUNTO : BP01-D-2004-000178



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, vista la causa del joven Adulto sancionado JOSUE SAMUEL MARCANO LOPEZ, y el escrito presentado por su Defensora DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, donde solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fuere impuesta a su representado de manera sucesiva a tal fin observa:
El joven JOSUE SAMUEL MARCANO LOPEZ, fue impuesto de la ejecución de las medida de SEMI LIBERTAD por el Plazo de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, en forma sucesiva, por haber sido declarado responsable por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del adolescente JACKSON JOSUE CARREÑO VILLAROEL, ordenando su ingreso a la Unidad de Formación de Formación Integral Antonio Nº 01, Antonio José Díaz de esta Ciudad, en el cual existe el Programa de Semi Libertad. Riela al folio 291, de la pieza 03, oficio Nº 120-07, de fecha 10-04-07, donde notifican al Tribunal el ingreso del sancionado al mentado centro, en fecha 21 de Enero de 2008, se sustituye la sanción de SEMI-LIBERTAD por la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Asimismo y consta en autos Comunicación emanada de la Dirección Estadal de Protección Civil suscrita por su Directora Dra. EVELYS ESPAÑA DIAZ, donde informa el lapso en que presta servicios la comunidad el Joven JOSUE SAMUEL MARCANO LOPEZ ; Considera esta juzgadora del tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ajustado a Derecho que el lapso por cumplir de SERVICIO A LA COMUNIDAD y la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de CINCO MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y DOS (02) AÑOS respectivamente deben cumplirse de manera simultanea. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ