REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002122
ASUNTO : BP01-P-2008-002122




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de Julio 2008 por el Tribunal de Control No. 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que sancionó al joven FERNANDO ANTONIO GUILLEN VILLARROEL, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 18/02/1993, hijo de los Ciudadanos MAXIMO GUILLEN Y MARVILA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.717, residenciado en Residencias El Puerto, piso 04 Apartamento E-4, Guanta, Estado Anzoátegui, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento Simultaneo, al declararlo responsable de la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE LOPEZ SOUQUET; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado FERNANDO GUILLEN VILLARROEL, consiste las medidas de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento Simultaneo.
CUARTO: A los fines de imponer al sancionado FERNANDO ANTONIO GUILLEN VILLARROEL de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento Simultaneo, impuesta por el Tribunal de Control No. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Barcelona y que ha de llevarse a cabo el martes 14 DE Octubre 2008 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ