REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015
ASUNTO : BP01-D-2003-000026



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDAconforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 195-08 de fecha 30 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “JESUS RAMON, joven de 22 años de edad, que cumple con Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años , acude desde su inicio y regularmente y siempre con buena apariencia física, ha sido bastante responsable, refiere que en la actualidad, se siente muy satisfecho con los logros obtenidos y gerenciando su peluquería (barbero) igualmente expresa tener bienestar con su familia nuclear: pareja y un niño de tres (03) años; se le estimula a continuar con esa motivación hacia logros mas complejos, ve a su pareja como una persona valiosa en su crecimiento personal; se le orienta, referente a lo relevante que es el cuido y mantenimiento de una buena relación de pareja.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debe mantenerse, toda vez que su evolución es satisfactoria cumple con las actividades programadas, está incorporado al área laboral, factor necesario para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y convivencia familiar; es por ello que ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado de Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y ALEJANDRO CRUZ AVILA, y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ