REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000075
ASUNTO : BP01-D-2004-000075

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

Primero: Que cursa por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, causa signada con el N° BP01-D-2004-75 ingresada en fecha 02 de Octubre de 2006 , de cuyas actas procesales se desprende que el hoy joven adulto RONALD JOSE MAZA SOTO fue sancionado por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en los artículos 457 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.2.) Prohibición de andar en compañía de personas que comentan frecuentemente delitos. 3.) obligaron de Incorporarse al Sector Educativo y laboral.





SEGUNDO: Que el referido sancionado fue impuesto de la sanción en fecha 16 de Octubre de 2006.

TERCERO: De igual manera cursa en este Tribunal causa con la Nomenclatura BP01 –D-2004-154, relacionada con el sancionado aquí mencionado, ingresada en fecha 30 de Julio de 2007, de cuyas actuaciones se evidencia que fue sancionado por el tribunal de Control N° 01 Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE tipificado en Lel artículo 458 en su único aparte y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana LUZMAR JOSEFINA BOADA ROJAS.
CUARTO: Que consta en autos que el mentado joven fue impuesto de la sanción en fecha 19 de septiembre de 2007 y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona apara el seguimiento del caso.

De todo lo aquí descrito se desprende que el joven RONALD JOSE MAZA SOTO tiene ante este Tribunal DOS (02) causa en su contra, por sanciones diferentes y con idéntica duración de la sanción es por ello que quien aquí decide considera procedente ordenar la acumulación física de las causa aquí mencionadas y como quiera que ello conlleva a la acumulación de las sanciones impuestas al sancionado de marras, entonces tenemos que en la causa signada con la Nomenclatura BP01-D-2004-75 ingresada en fecha 02 de Octubre de 2006 , por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en los artículos 457 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS y con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.2.) Prohibición de andar en compañía de personas que comentan frecuentemente delitos. 3.) obligaron de Incorporarse al Sector Educativo y laboral y por otro lado en la causa signada con el BP01 –D-2004-154, ingresada en fecha 30 de Julio de 2007, de cuyas actuaciones se evidencia que fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE tipificado en el artículo 458 en su único aparte y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana LUZMAR JOSEFINA BOADA ROJAS, es por ello que este Tribunal de Ejecución especializado, ACUERDA PRIMERO: la acumulación de los referidos asunto y consecuencialmente las sanciones impuestas al mentado sancionado y dado que ambas tienen un tiempo de duración por UN (01) AÑO , las cuales debe cumplir en forma simultanea . SEGUNDO: se obliga al sancionado de marras continuar sometido a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada adscrita a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento de su caso a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, así mismo cumplir con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: la acumulación de los referidos asunto y consecuencialmente las sanciones impuestas al mentado sancionado y dado que ambas tienen un tiempo de duración por UN (01) AÑO , debe cumplir en forma simultanea . SEGUNDO: se obliga al sancionado de marras continuar sometido a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada adscrita a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento de su caso a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, así mismo cumplir con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas. Notifíquese a las partes. Se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ