REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002364
ASUNTO : BP01-D-2004-000162


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 28 de Julio de 2004 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó fallo condenatorio en la cual sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, cuatro (04) meses al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA .


En fecha 1º de Septiembre de 2004 este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia continente de la medida en comento, así como el ingreso del hoy joven adulto al Centro especializado de Varones Nº 02 con sede en la población de Pozuelos Estado Anzoátegui, la cual se materializó en fecha 14 de Octubre de 2005.

En fecha 09 de Agosto de 2006 el Tribunal en audiencia Especial de Revisión de la medida de Privación de Libertad, acordó mantener la referida sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal de Ejecución especializado, SUSTITUYÒ la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al referido joven por el tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al declararlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del niño LUIS ANGEL DÍAZ, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE GRADUARSE DE BACHILLER DE LA REPUBLICA Y CONSIGNAR CONSTANCIA EN EL TRIBUNAL y LIBERTAD ASISTIDA , por el plazo de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA., otorgando la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En esa misma oportunidad fue impuesto de las sanciones y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad

En fecha 22 de Enero de 2008 el Tribunal de Ejecución Especializado acuerda al revisar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en comento de mantenerla, por estar alcanzando los objetivos de la ley.

Ahora bien, consta en la presente causa que el joven de marras, en audiencia de revisión de medida, acordó la modificación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por una regla única consistente en la obligación de culminar estudios de bachillerato, por el plazo de seis (06) meses, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; y de ello fue impuesto en fecha 13 de Marzo de 2007, asi consta de acta de imposición cursante a los folios 208 Y 209 DE LA Pieza N| 02 del presente asunto.

De igual manera consta INFORME EVOLUTIVO cursante al folio 285 del presente asunto, emanado del Servicio de Tratamiento Abierto con sede en esta Ciudad suscrito por el DR HENRY FLORES especialista tratante donde acredita que el joven de autos, se graduó de bachiller en el año 2007.

II

El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”

De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 13 de Marzo de 2007 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES consistente en la obligación de culminar estudios de bachillerato.

Ahora bien, consta en autos que el joven de marras cumplió con la Regla de Conducta Y asi mismo que ha transcurrido el plazo establecido por este tribunal para su cumplimiento, como en efecto, desde el 13 de marzo de 2007 fecha de imposición de la mentada sanción a la fecha 21 de Septiembre de 200, cuando el tribunal tuvo conocimiento de su cumplimiento, ha transcurrido un plazo de los Seis (06) meses, Ocho (08) días, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo indicado a los artículos 647 literal h, 645 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el plazo de SEIS (01) MESES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. TERCERO: Remitir la causa al archivo judicial en su oportunidad de ley Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ