REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000323
ASUNTO : BP01-D-2004-000323
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 193-08 de fecha 30 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “Joven de 18 años de edad, que cumple Medida de presentación por el lapso de 02 años. Acude a sus citas muy responsablemente, en condiciones físicas satisfactorias, vive actualmente con su pareja de 21 años de edad, quien tiene un hijo de 07 años, de una relación anterior, el joven tiene una niña de 01 mes de nacida de su actual pareja y este grupo familiar esta insertado en la familia de origen de JOSE GREGORIO, además refiere buenas relaciones de convivencia. Actualmente continua trabajando en una constructora REMOVENCA C.A., siempre esta pendiente de traer los recibos de pago a esta unidad, manifiesta sentirse bien en su trabajo, por ahora no tiene proyectos de desvincularse de su familia, ya que vive con su pareja e hijos. Se orienta sobre la importancia de tener espacio propio tanto para la pareja como para los niños. Igualmente lo educo sobre lo que es una familia reconstruida, de sus beneficios y riesgos.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito apreciado por la juzgadora; en razón de que no ha sido impugnado y además fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso y de el se desprende elementos de convicción que con llevan a determinar que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr el objetivo de la sanción impuesta pues, del examen y análisis del informe evolutivo sometido a estudio, se desprende que está incorporado al mercado laboral observándose que con esta situación tiene perspectivas de vida. De manera que la finalidad educativa de la sanción está permitiendo la reinsertacion de JOSE GREGORIO, a través del desarrollo de sus potencialidades y por ende a la convivencia social y familiar, de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Juzgado DE Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el Juzgado de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ACUERDA MANTENER por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DR ADRIANA GOMEZ
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