REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009191
ASUNTO : BP01-P-2006-009191
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la REVISION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de CUATRO MESES, VEINTIUN (21) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) dias, conforme a AUTO FUNDADO de acumulación de causas, que cursa al folio 121 al 124, que fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Codigo Penal en Agravio de LA COLECTIVIDAD; en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 646 y 629; y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 30 de Julio de 2008 este Tribunal de Ejecución Seccion Penal Adolescente dicto auto donde Acuerda la acumulación física de la causas signada con el Número Nº BP01-P-2006-9191. a la causa signada con la Nomenclatura BP01-P-2006-3904. .SEGUNDO : En razón al particular anterior se procede a la acumulación de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD,las cuales son diferentes y tienen un tiempo de duración diferentes, como en efecto este Tribunal en cumplimiento a lo establecido al principio de la legalidad establecido el articulo 529 en Primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 625 y 625 Eiusdem, determina que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es por el plazo de (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS ,y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es por el plazo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, de acuerdo con el cómputo determinado por este Tribunal.
Cursa INFORME INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD suscrito por el sancionado y LIC. NANCY GUAREGUA Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se desprenden los factores, estrategias y objetivos trazados por los especialistas, a los fines de atacar las carencias materiales y afectivas que pudieron influir en la conducta del joven.
Cursa en la causa INFORME EVOLUTIVO suscrito por LIC. EUDIS CARNEIRO, Psicologa Clinica de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona de fecha: 31 de Julio de 2008 el cual expresa: “joven adulto de 19 años y 03 meses de edad cronologica, se presenta a consulta con apariencia fisica cuidada, viste ropas de acuerdo a edad y sexo, caracterisitica pondoestatural Pequeño y delgado, aparentado menor edad cronologica. Para fechas de ultima presentaciòn Psicologica (junio 2008), conserva funciones Mentales en rango normal, asiste mes de Julio con Trabajadora Social. Se orienta sobre responsabilidad legal y social, asi como mejorar relaciones familiares.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que tanto el plan individual continente de las estrategias y metas como el INFORME EVOLUTIVO, son apreciados por la juzgadora, toda vez que fueron elaborados por el especialista encargado del seguimiento del caso, además de este ultimo se desprende que el sancionado IDENTIDAD esta asistiendo con regularidad a sus citas al ente encargado del seguimiento de su caso, es por ello que esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA por no ser contraria al desarrollo del sancionado . Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS ,y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS que le fuere impuesta por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Codigo Penal en Agravio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia MANTENERLA, por no ser contrarias al proceso de su desarrollo; todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona. a la Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
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