REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2006-000003
ASUNTO : BV01-P-2006-000003
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL CARMEN OSUNA VILLAHERMOSA; en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 646 y 629; y lo hace en los siguientes términos:
I
En 02 de Agosto de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, dictó auto de ejecución de la sentencia contentiva de la medida de DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL CARMEN OSUNA VILLAHERMOSA.
En fecha 04 de Octubre de 2007 el joven adulto LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada.
Cursa al folio 8 INFORME INDIVIDUAL del sancionado LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ suscrito por el sancionado y el DR EDGAR SALAZAR médico Familiar de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se desprenden los factores, estrategias y objetivos trazados por los especialistas, a los fines de atacar las carencias materiales y afectivas que pudieron influir en la conducta del joven.
Cursa en la causa INFORME EVOLUTIVO suscrito por el DR EDGAR SALAZAR médico Familiar de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona de fecha: 31 de Julio de 2008 el cual expresa: “Adolescente de 16 años de edad, quien acude a sus presentaciones acompañado de la madre, luce siempre con apariencia y vestimenta satisfactoria. Luís Alberto, luce muy inseguro en cuanto a sus proyectos de vida más inmediatos, dice estar trabajando eventualmente. Mediante entrevista con la madre, esta manifestó, satisfacción debido al comportamiento adecuado que estaba asumiendo el joven, se observa una relación de mucha dependencia. Se le informa a la madre que elogiar a los hijos, por los cambios positivos observados, los ayuda a reestructurar su motivación hacia actividades mas complejas y a ser mas independientes, haciendo uso de una supervisión efectiva.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que tanto el plan individual continente de las estrategias y metas como el INFORME EVOLUTIVO, son apreciados por la juzgadora, toda vez que fueron elaborados por el especialista encargado del seguimiento del caso, además de este ultimo se desprende que el sancionado LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ está incorporado al área laboral, tiene proyectado quedarse en un trabajo fijo, uno de los pilares fundamentales para lograr el objetivo de la sanción, es por ello que esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA por no ser contraria al desarrollo del sancionado . Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , que por el lapso de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto LUIS ALBERTO TABARES RODRIGUEZ por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL CARMEN OSUNA VILLAHERMOSA; y en consecuencia MANTENERLA, por ser contrarias al proceso de su desarrollo; todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
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