REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000170
ASUNTO : BP01-D-2004-000170



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto OMAR CELESTINO FAJARDO CONOTO por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 197-08 de fecha 30 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven OMAR CELESTINO FAJARDO CONOTO el cual expresa “Adolescente masculino de 19 años de edad, que ingreso al programa de Libertad asistida el 15-07-2007,para cumplir medida por un lapso de 2 años . Asiste con regularidad a las citas programada, siempre luce una buena apariencia física, acude acompañado con su mama en ciertas ocasiones y en otras viene con su pareja. Durante el tiempo de presentación por este servicio el adolescente se le ha hecho difícil ubicarse en un sector laboral de forma fija o permanecer por un tiempo prolongado, siempre ha estado a destajo. En cuanto a estudios culmino su sexto grado y no esta en sus planes continuarlos, a pesar de insistirles en la importancia de retomarlos. Esta dedicado a la conducción de su familia formada por dos niños y su pareja igualmente adolescente. Esta familia esta insertada donde vive su familia de origen, con la que mantiene buenas relaciones, así lo refiere el adolescente. Se le explica al joven la importancia de tener un trabajo que le permita cubrir las necesidades de su familia y las propias igualmente se le explica y se le entrena en el manejo de las diferencias de la pareja, es decir, en lograr una buena comunicación en su vida familiar”.
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y por cuanto de él se desprende elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta impuestas al joven OMAR CELESTINO FAJARDO CONOTO es idónea para lograr su reinsertacion social y familiar, está incorporado al área laboral con miras a lograr una estabilidad económica , para brindar mejoras a su grupo familiar, ha tenido conciencia de su comportamiento ilícito, tiene el apoyo de su familia y ello demuestra que tiene satisfactorias relaciones familiares, de lo que se infiere que ha logrado la convivencia familiar, pilar fundamental para determinar que está en miras de alcanzar el objetivo de la sanción revisada, de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven OMAR CELESTINO FAJARDO CONOTO Y así se decide.



Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto OMAR CELESTINO FAJARDO CONOTO , por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ACUERDA MANTENER por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ