REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000027
ASUNTO : BP01-D-2005-000027



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDAconforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 192-08 de fecha 31 de Julio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “Joven de 19 años de edad, quien cumple medida de presentación, en el programa de Libertad Asistida por el lapso de 02 años. Manifiesta el joven que desde hace cinco (05) meses esta en Barcelona, luego de permanecer aproximadamente seis (06) meses trabajando en la ciudad de Caracas, desde esa fecha no ha logrado insertarse efectivamente en el área laboral, sin embrago lo ha hecho a destajo. No ha sido muy regular en las presentaciones , para el 01-07-08, asistió a consulta con su esposa, quien manifestó su preocupación, porque no hace vida familiar con el joven, debido a que no tienen techo, viven separados, por el riesgo que tiene LUIS MIGUEL , a ser agredido. Se realizo conserjería, para escuchar las versiones de ambos, se le educo en la importancia de asumir la convivencia con su pareja e hijos y en conseguir un trabajo estable.”
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debe mantenerse, acogiendo de esta manera el criterio del equipo técnico tratante, pues la evolución del sancionado de marras es satisfactoria cumple con las actividades programadas, necesita ser incorporado al área laboral baluartes para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y la convivencia familiar; de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, impuesta al joven adulto al sancionado IDENTIDAD OMITIDAy ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ