REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000470
ASUNTO : BP01-D-2008-000470
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de Junio 2007 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año consistentes en : 1.- DEBE RETOMAR LA ESCOLARIDAD Y PRESENTAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y DE CALIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION DEBIENDO MANTENER UN NIVEL ACADEMICO DE QUINCE PUNTOS O MAS; 2.- PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS O AQUELLAS QUE CAUSEN ADICCION O DEPENDENCIA; 3.- PROHIBICION DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAS; 4.- QUEDA BAJO LA SUPERVISIÓN DE SU HERMANA MAYOR, CIUDADANA GLENYS ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDD NO. V.- 17.431.734, CON QUIEN HABITA EN LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; 5.- PROHIBICION DE SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUES DE LAS NUEVE DE LA NOCHE(09:00 P.M.), A MENOS QUE ESTE ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O RESPONSABLE, al declararlo responsable de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 277 y 470 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos Declinatoria de Competencia emanada del Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz en virtud que el domicilio del sancionado se encuentra en Sector El Pensil II Calle Montes, Casa No. 56, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consiste como regla de conducta1.- DEBE RETOMAR LA ESCOLARIDAD Y PRESENTAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y DE CALIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION DEBIENDO MANTENER UN NIVEL ACADEMICO DE QUINCE PUNTOS O MAS; 2.- PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS O AQUELLAS QUE CAUSEN ADICCION O DEPENDENCIA; 3.- PROHIBICION DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAS; 4.- QUEDA BAJO LA SUPERVISIÓN DE SU HERMANA MAYOR, CIUDADANA GLENYS ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDD NO. V.- 17.431.734, CON QUIEN HABITA EN LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; 5.- PROHIBICION DE SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUES DE LAS NUEVE DE LA NOCHE(09:00 P.M.), A MENOS QUE ESTE ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O RESPONSABLE.
CUARTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDAde lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año impuesta por el Tribunal de por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, y que ha de llevarse a cabo el miércoles 15 de Octubre de 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ
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