REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000037
ASUNTO : BV01-D-2002-000111
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto CRUZ MANUEL CHACON GOMEZ, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Mixto de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control No. 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial ; declaró responsable al joven adulto CRUZ MANUEL CHACON GOMEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código penal en agravio de los Ciudadanos RUNG YI LEE y GERARDO SOJO y los SANCIONÓ con la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.
La sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA fue ejecutada en fecha 23 de Enero de 2008 y el 02 de Abril del año que discurre, se impuso al sancionado de autos de la sanción quien se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.
En fecha 08 de Agosto de 2008 de 2008 este tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por el Dr. EDGAR SALAZAR Medico Especialista en familia adscrito a la Unidad de Formación Integral Barcelona Tratamiento Medio Abierto, el cual expresa: “joven adulto de 23 años de edad, ingresa a este servicio el 02-04-08, por el lapso de 02 años, cumple con regularidad las citas pautadas, acude luciendo buena apariencia fisica. El joven tiene dos niños, con una joven de 18 años, esta relación se termino hace aproximadamente tres meses, al no lograr el manejo adecuado de las diferencias entre ambos , sin embargo refiere que llegaron a un acuerdo satisfactorio, en cuanto al acercamiento y el compartir de ellos con sus hijos. En la actualidad CRUZ MANUEL, trabaja como seguridad en la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui ( Pendiente consignar constancia), por ahora no esta en los planes inmediatos del joven continuar estudios ya que sus hijos lo necesitan. Se valida su esfuerzo y se orienta sobre lo importante de los apegos hacia los hijos en su desarrollo y crecimiento”.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven CRUZ MANUEL CHACON GOMEZ debe mantenerse, acogiendo de esta manera el criterio del equipo técnico tratante, pues la evolución del sancionado de marras es satisfactoria cumple con las actividades programadas, esta incorporado al área laboral baluartes para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y la convivencia familiar; de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al hoy joven adulto CRUZ MANUEL CHACON GOMEZ, por el Tribunal de Control No 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código penal en agravio del los Ciudadanos RUNG YI LEE y GERARO SOJO y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
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