REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2008-000021
ASUNTO : BP01-C-2008-000021


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de Febrero 2006 por el Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, por declinatoria del Juzgado de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de seis (06) meses al declararlo responsable de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consiste EN PRESTAR SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESE

CUARTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses por el Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y que ha de llevarse a cabo el miércoles 22 de Octubre 2008 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ