REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001183
ASUNTO : BP01-P-2006-001183


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Julio de 2008 por el Tribunal de Control No. 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años al declararlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de dos (02) años.
CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado.

QUINTO: A los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años impuesta por el Tribunal de Control No. 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial y que ha de llevarse a cabo el martes 21 de Octubre de 2008 A LAS 11:HORAS antes meridium y materializado dicho acto líbrese el oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto con Sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

DRA. ADRIANA GOMEZ