REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000004
ASUNTO : BX01-D-2002-000004
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa:
En fecha 10 de Febrero de 2006 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien ordenó su remisión a este Tribunal de Ejecución especializado para la ejecución de la mentada sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al prenombrado joven por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 22 de Febrero de 2006 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia en comento, e impuso al sancionado de la mentada sanción.
En fecha 19 de Enero de 2007 el Tribunal de Ejecución revisó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y acordó mantenerla, determinando que a esa fecha le falta por cumplir un plazo de SEIS (06) MESES
Cursa Al folio 208 de la pieza N° 02 del presente asunto oficio N° 31-07 de fecha 05 de Marzo de 2007 emanado de la Coordinación del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto remitiendo nota de prensa local contentiva de una noticia donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, aparece como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio del hoy occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, logrando su aprehensión.
En fecha 25 de Julio de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente recibió oficio N° 1296 de fecha 27 de Julio de 2007 procedente del Tribunal de Control N° 01.del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual participa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRECE (13) años de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad.
En fecha 25 de Julio de 2007 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena suspender el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven de conformidad con el Parágrafo Primero en su parte infine del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
II
De las actuaciones descritas este Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al prenombrado joven por el plazo de UN (01) AÑO; que durante el cumplimiento de la sanción en comento, incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, así se desprende de la comunicación recibida del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuyo contenido señala que el hoy penado, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, siendo condenado a trece (13) años de Prisión, pena que esta cumpliendo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la Ciudad de Barcelona de esta Entidad Federal, circunstancia esta que encuadra dentro de lo indicado en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , que prevé que en caso de reincidencia y el nuevo hecho punible objeto de la nueva sanción prevea, pena privativa de Libertad que en su límite máximo sea igual ó mayor de cinco años; puede operar como sanción la privación de libertad, en atención a ello considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado derecho es dejar sin efecto la suspensión de sanción dictada por este tribunal, en fecha 25 de Julio de 2007 y REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES y consecuencialmente remitir la causa al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria penal que este conociendo del control y vigilancia de la pena, a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte ó de la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: se deja sin efecto LA SUSPENSION DE SANCIÓN dictada por este tribunal, en fecha 25 de Julio de 2007.SEGUNDO: REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES. TERCERO: Remitir la causa al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria penal que este conociendo del control y vigilancia de la pena, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte ó de la totalidad de la misma , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la causa al Tribunal de Ejecución competente para los fines señalados. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
DRA ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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