REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000266
ASUNTO : BP01-D-2004-000266




Vista el acta de fecha CUATRO (04) de Agosto de 2008, continente de la Audiencia de incumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado VICTOR RAFAEL ARRIOJAS AMUNDARAY, por el Tribunal accidental del Municipio Simon Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de LUIS SOLORZANO VALDEZ el tribunal observa:

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS, acompañada del Secretario de Sala Abog. ADRIANA GOMEZ, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretaria Abog. ADRIANA GOMEZ, deja constancia de que se encuentran presente el adolescente VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, la Defensa el DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, EL PSICOLOGO CONSEJERO MOISES RIVERA.- Seguidamente la ciudadana Juez declara el abierto el acto cuando son las Once de la mañana y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase. Seguidamente la Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada de oficio por este tribunal, a los fines de debatir en presencia de las partes el presunto incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en que se encuentra incurso el sancionado de autos, imponiéndole al mismo de ello.-Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a EL PSICOLOGO CONSEJERO MOISES RIVERA, quien de seguido expone: ratifico en esta Audiencia el Informe Evolutivo, de fecha 02 de Mayo de 2008 debidamente suscrito por mi persona. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal para realizar alguna preguntas, manifestando esta no realizar ninguna pregunta. - Es todo.- Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa para realizar alguna preguntas: manifestando esta no realizar ninguna pregunta.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado ciudadano VICTOR RAFAEL ARRIOJAS AMUNDARAY, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Diciembre del año 1989, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.329.242, hijo de los ciudadanos VICTOR ARRIOJAS y YALITZA AMUNDARAY, residenciado en Calle Brisas del Mar, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “Yo me estaba presentando con el Psicólogo Moisés Rivera el Abeyu. Es todo. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado solicito se le sustituya la Medida de Libertad Asistida por otra medida menos gravosa, así mismo solicito se deje sin efecto las ordenes de captura libradas por este Juzgado en su contra. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, quien expone: oído lo expuesto en esta Audiencia por el sancionado y la defensa, esta representación Fiscal no presenta ninguna objeción. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora RESUELVE: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y el cual guarda relación con el joven VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, el Tribunal observa: PRIMERO: que en fecha 04/08/2004, se declaró responsable al adolescente VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de LUIS SOLORZANO VALDEZ y lo sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO DE TRES (03) AÑOS.- SEGUNDO: En fecha 06 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y fue impuesto de la sanción de el 13 de Diciembre del año 2004. Igualmente se desprende de la revisión de la causa que 20/12/2006, se realizó Audiencia Oral de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, en la cual se acordó Sustituir la referida medida por Libertad Asistida por el plazo de un (01) año, Cinco (05) meses, y un (01) día. TERCERO: En fecha 06/11/2007, se recibió oficio Nº 227-07, debidamente suscrito por la LIC, LEIDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral, mediante el cual informo a este Juzgado que el Joven VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, no ingresó a esa Unidad. Conforme lo descrito y lo alegado por las partes y el psicólogo la cual es apreciada por esta juzgadora conllevando con ello, que el tribunal declare con lugar el petitorio de la defensa y ACUERDA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente 1) Obligación Incorporarse a la actividad Laboral, debiendo presente constancia de trabajo ante este Juzgado. 2) Obligación de no concurrir a lugares donde se venda, distribuya o se trafique sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica en comento en relación con el articulo 647 literal e Eiusdem y así se declara, quedando el dispositivo del falle en los siguientes términos: “Por todos los fundamentos alegados por las partes este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado Administrando Justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Incorporarse a la actividad Laboral, debiendo presente constancia de trabajo ante este Juzgado. 2) Obligación de no concurrir a lugares donde se venda, distribuya o se trafique sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el artículo 624 Ejusdem, es por lo que esta Juzgadora que declarar LUGAR el pedimento de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RRODRIGUEZ, en representación de su Defendido. Y así se decide.- En relación al tiempo de cumplimiento que le corresponde cumplir por MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA es por un lapso de CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS ,en virtud que se esta considerando el tiempo que transcurrio en control con el Psicologo en el centro PARQUE INTEGRAL ABEYU. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del referido joven.- Líbrense los oficios correspondiente.- Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término, se leyó y firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ