ASUNTO Nº BP02-F-2008-000442
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
OSCAR SUÁREZ y
EMMA PARRA MONTOYA
11/08/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SUÁREZ y EMMA YANINA PARRA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.338.568 y 11.786.014, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiestan su voluntad de partir los bienes de la comunidad conyugal y solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo presentado por ellos; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SUÁREZ y EMMA YANINA PARRA MONTOYA, ya plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: PRIMERO: Veinte mil (20.000) acciones que conforman la totalidad del capital social de la Empresa URBAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercanti Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, Tomo A-65, de fecha 08 de Septiembre de 1.999; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dichas acciones se adjudiquen en plena propiedad a la ciudadana EMMA YANINA PARRA MONTOYA. SEGUNDO: Cincuenta mil (50.000) acciones que conforman la totalidad del Capital social de la Empresa SUÁREZ GROUP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre del 2.004; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dichas acciones se le adjudiquen en plena propiedad a la ciudadana EMMA YANINA PARRA MONTOYA. TERCERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, constante de 200 Mts2, identificado con el Nº 5-22 Tipo “A”, ubicado en la Segunda Planta del Edificio Nº 5 del Conjunto residencial Siete Mares Yacht Club (II Etapa), situado en la Avenida R-8, Sector Las Salinas, Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto del 2.007, bajo el Nº 25, folios 204 al 212, Protocolo Primero, Tomo 44, Tercer Trimestre del citado año; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho inmueble se le adjudique en plena propiedad al ciudadano OSCAR EDUARDO SUÁREZ. CUARTO: Un Vehículo marca: TOYOTA; modelo: TERIOS; año: 2.006; color: AZUL MARINO; placas: BBL-67F; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo se le adjudicara en plena propiedad a la ciudadana EMMA YANINA PARRA MONTOYA. QUINTO: Un Vehículo marca: HITONG; modelo: V3; color: PLATEADA; placas: SIN PLACAS; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo se le adjudicara en plena propiedad al ciudadano OSCAR EDUARDO SUÁREZ. SEXTO: Un Vehículo marca: JEEP; modelo: COMANDER; año: 2.007; color: GRIS PLATA; placas: GDT-53S; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo se le adjudicara en plena propiedad al ciudadano OSCAR EDUARDO SUÁREZ. SÉPTIMO: La ciudadana EMMA YANINA PARRA MONTOYA asume los derechos y obligaciones del Contrato de Arrendamiento acordado sobre un Local distinguido con el Nº 23, situado en la Planta Alta del Colegio Felipe Fermín, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui. OCTAVO: Asimismo, este Tribunal homologa las obligaciones y compromisos asumidos por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SUÁREZ y EMMA YANINA PARRA MONTOYA, ya plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito.
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia