Interlocutoria
Cobro de Bolívares (Intimación)
Corporación Alba Drei, C.A. Vs. Agentes Internacionales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000316
Visto el escrito presentado en fecha 07 de agosto del año 2.008, por la abogada en ejercicio Francis Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.536, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en donde hace oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 397, del Código de Procedimiento Civil; asimismo, alega que de la revisión del calendario de este Tribunal que el apoderado judicial de la empresa Alba Drai, C.A., promovió sus pruebas fuera del lapso probatorio; igualmente solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de junio fecha de la oposición al decreto, hasta el día 28 de julio, fecha en que la parte actora promovió sus pruebas; y de igual manera, impugnó las facturas opuestas por la actora, el Tribunal observa:
Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”
Ahora bien, se evidencia de autos que la parte actora se opuso y dio contestación a la demanda sin que se evidencie de los autos que la demandada haya dado cumplimiento a la norma antes transcrita, por lo que dicho pedimento es extemporáneo y así se decide.-
Por otro lado y en cuanto al cómputo solicitado, se ordena practicar por secretaría el referido cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JUDITH MILENA MORENO
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certifica: Que desde el día 18 de julio, hasta el 28 de julio de 2.008 transcurrieron en este Juzgado seis (06) días de despacho, los cuales son los siguientes: 18, 21, 22, 23, 25 y 28 de julio de 2.008. Barcelona once de agosto de 2.008.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JUDITH MILENA MORENO
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