REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001924

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSE CELESTINO FULCO YASELLI y JUAN ANTONIO FULCO YASELLI, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados y Titulares de las cedulas de identidad números V-484.737 y V-454.915, respectivamente, y actuando el segundo de ellos en nombre y representación del ciudadano HECTOR RAFAEL FULCO YASELLI, venezolano mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad numero V-1.189.838, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, de este domicilio Titular de la Cedula de identidad numero V-4.219.931 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.978, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de su padre GIUSEPPE ANTONIO FULCO, fallecido el diez (10) de enero de 1.991, en La ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 594. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de los hijos del de cujus, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Ali Gumercindo Gómez y Oswaldo Arturo Moy Ydriogo de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.170.265 y V-3.171.273, respectivamente que comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2007.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSE CELESTINO FULCO YASELLI, JUAN ANTONIO FULCO YASELLI y HECTOR RAFAEL FULCO YASELLI, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIUSEPPE ANTONIO FULCO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino







DRDN/ah.-