REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-S-2008-002282
JURISDICCIÓN CIVIL-
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadano ARFREDITH GONZÁLEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.758 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Ciudadano ALEXIS PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ARFREDITH GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.758 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Alexis Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 25 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Libertador, Mundo Nuevo, Distrito (hoy) Municipio Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963.
Alega el solicitante en su escrito que:
“…Consta en los asientos de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentran archivados en la Parroquia Libertador, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, partida de nacimiento identificada con el No. 25, asentada en el año 1.963, que fui presentado por ante ese Organismo en fecha 26 de Agosto de 1.963, tal como se evidencia de mi Acta de Nacimiento que consigno a la presente solicitud, marcada con la letra “A”. Que en el señalado documento al momento de su trascripción se coloca mi nombre de manera distinta al que en realidad debí llevar, colocando lo siguiente. ”…El niño cuya presentación hace, nació en esta población el 05 de Julio de 1963, a las 3:00.A.M, y que lleva por nombre Arfredith González Villanueva…”, siendo lo correcto, que nació en esta población el 05 de Julio de 1.963, a las 3:00.A.M, y que lleva por nombre Freddy González Villanueva. Ahora bien, por cuento he tenido inconvenientes en la realización de algunos trámites legales para los cuales se ha requerido presentar mi partida de nacimiento, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifiquen mi partida de nacimiento en el punto antes indicado, vale decir, que mi nombre debe aparecer como FREDDY GONZÁLEZ VILLANUEVA, tal como aparece escrito en la Constancia de Bautismo, la cual anexo marcada con la letra “B”, y Constancia de Estudios que anexo marcada con la letra “C”…”
En la fecha 18 de Junio de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar como el nombre de ARFREDITH, en lugar de FREDDY que es lo correcto.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la partida de nacimiento No. 25, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Mundo Nuevo, Distrito (hoy) Municipio Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963; Constancia de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona y Constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Blas Fariñas, Úrica, Estado Anzoátegui. Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales a podido constatar plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera este juzgador que la rectificación que se decide debe prosperar. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ARFREDITH GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.758 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Pereira Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 25 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Mundo Nuevo, Distrito (hoy) Municipio Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Partida de Nacimiento la nota correspondiente el nombre del presentante como FREDDY, el cual es el correcto y no como ARFREDITH. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las 10:55. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,